29 ago 2026

Mientras Mintransporte mueve las fotomultas, mi carro sigue confinado

Mi Renault Logan sigue inmóvil, mientras
el Gobierno anuncia cambios en las fotomultas
 y en el Código Nacional de Tránsito.
Elsa Noguera, ministra de Transporte anunció una reforma al Código de Tránsito y controles más duros para las cámaras. Mientras tanto, más de 35.000 comparendos de Valledupar están bajo investigación y yo comienzo a mirar mis propias multas con nuevas preguntas.

Por John Acosta

Apenas había terminado de escribir sobre la propuesta del presidente Abelardo De La Espriella de reducir el valor de las multas de tránsito cuando apareció la respuesta de la ministra de Transporte, Elsa Noguera. Y confieso que volví a mirar hacia el mismo lugar: mi carro. El Renault Logan gris que lleva más de un año prácticamente confinado bajo los árboles de una 'casa campo', mientras intento desenredar las multas y los procesos que terminaron comprometiendo jurídicamente el vehículo.

Esta mañana publiqué en esta misma Comarca Literaria el artículo Abelardo quiere bajar las multas hasta 50 %: mi carro embargado explica por qué esta discusión no es abstracta. Allí escribí que una cosa era el anuncio presidencial y otra muy distinta lo que jurídicamente podía hacerse.

Pues bien. Horas después habló la persona encargada de convertir buena parte de ese anuncio político en decisiones concretas. Elsa Noguera respondió al presidente: “Presidente, ¡manos a la obra!”. Y, después, explicó qué piensa hacer.

Ahora sabemos por dónde piensa comenzar MinTransporte

La ministra anunció tres frentes. El primero será preparar una reforma integral al Código Nacional de Tránsito. Allí quieren revisar el valor de las multas, los cobros relacionados con el RUNT y el SIMIT, los costos de los cursos, la vigencia de las licencias y la periodicidad de la revisión técnico-mecánica.

El segundo me interesa particularmente: Noguera anunció que mediante resolución endurecerá los requisitos para autorizar cámaras de fotodetección. Y utilizó una frase que llevo años esperando escuchar desde semejante despacho: las cámaras deben salvar vidas, no recaudar.

El tercer frente busca desmontar lo que el Gobierno considera hiperregulación y simplificar trámites. Es decir, el anuncio de Abelardo de esta mañana ya comenzó a tener una respuesta institucional. Eso no significa, naturalmente, que mañana uno vaya al SIMIT y descubra que sus multas cuestan la mitad. Ojalá fuera tan sencillo.

La ministra tampoco puede bajar las multas con una firma

Aquí regreso a una precisión que hice en el artículo anterior. El Gobierno puede presentar la reforma, defenderla, ponerle urgencia y buscar las mayorías necesarias, pero buena parte del régimen sancionatorio está contenido en el Código Nacional de Tránsito. Eso quiere decir Congreso.

Bajar estructuralmente las multas no es lo mismo que expedir una resolución ministerial. En cambio, el Gobierno sí tiene un margen administrativo mucho mayor sobre las condiciones técnicas y los procedimientos mediante los cuales se autorizan las cámaras. La Ley 1843 de 2017 ya exige que estos sistemas cumplan criterios técnicos de seguridad vial y establece que los dispositivos deben contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Las autorizaciones, además, tienen una vigencia determinada.

Por eso, el anuncio de Noguera sobre endurecer mediante resolución las exigencias para las cámaras puede avanzar más rápidamente que una reducción general de las multas. Y ahí comienza a ponerse interesante esta historia.

Descubrí que la ley actual ya dice algo bastante serio

Mientras revisaba lo anunciado por la ministra encontré una norma que todo colombiano con una fotomulta debería conocer. El artículo 158A del Código Nacional de Tránsito establece qué ocurre cuando una autoridad utiliza estos sistemas sin cumplir los requisitos correspondientes.

Y no habla solamente de sancionar a la autoridad. La norma establece que las multas impuestas durante el periodo en el cual no se contó con autorización deberán ser revocadas de oficio, sin necesidad de que el ciudadano autorice esa revocatoria, una vez quede en firme la decisión correspondiente de la Superintendencia de Transporte. El organismo dispone de un máximo de 30 días hábiles para hacerlo.

Lean nuevamente eso. Porque yo también tuve que hacerlo. Si una cámara operó sin la autorización exigida y la Superintendencia determina definitivamente esa irregularidad, no estamos hablando de pedirle amablemente al ciudadano que pague menos. Estamos hablando de multas que deben ser revocadas.

Y, entonces, aparece Valledupar

Aquí la historia deja de ser solamente nacional. El 29 de mayo de este año, la Superintendencia de Transporte abrió investigación contra varios organismos de tránsito. Entre ellos aparece la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar.

¿La razón? Según la propia Superintendencia, más de 35.000 comparendos electrónicos fueron impuestos en Valledupar entre el 15 de marzo de 2024 y el 14 de agosto de 2025 durante un periodo en el que el organismo no habría contado con la autorización necesaria para imponer esas infracciones mediante dispositivos electrónicos.

La Superintendencia señaló que esos comparendos quedarían sin validez si se confirman las condiciones que dieron lugar a la investigación. Mucho cuidado con una cosa. No estoy diciendo que hoy esos 35.000 comparendos estén anulados.

No encontré una decisión sancionatoria firme que me permita escribir semejante cosa y, después de tantos años haciendo periodismo, no voy a convertir una investigación en una sentencia porque el titular resulte más atractivo. Lo que existe es una investigación oficial.

Pero también existe una norma que establece qué debe ocurrir si la decisión definitiva determina que las multas se impusieron durante un periodo sin autorización. Eso cambia mucho la conversación.

Y yo, naturalmente, regresé a mis propias multas

Aquí es donde este artículo se separa definitivamente de una simple noticia sobre Elsa Noguera. Porque yo tengo cuentas pendientes con este sistema. Hace tres días conté en ¿Piensan ‘avionarme’ en Valledupar el dinero de las fotomultas? que sobre mi vehículo llegaron a pesar medidas provenientes de ocho organismos de tránsito de la Costa Caribe.

La deuda total rondó los nueve millones de pesos. He pagado, aproximadamente, la mitad y la obligación quedó reducida a unos 4,6 millones distribuidos entre tres organismos de tránsito. Además, entregué alrededor de $2,4 millones a una oficina de tramitología de Valledupar porque me ofrecieron gestionar una reducción del 50 % y resolver buena parte del problema.

Dos meses después, escribí aquel artículo porque la solución prometida no aparecía y tampoco había recuperado el dinero. Ahora aparece una pregunta diferente. ¿He revisado jurídicamente, una por una, cada una de las multas que todavía estoy intentando pagar? La respuesta es no.

He estado demasiado ocupado tratando de salir del problema como para detenerme a investigar cómo entré exactamente en cada pedazo del problema. Y quizá ese haya sido mi error.

Ahora sé qué tengo que buscar en cada expediente

No voy a cometer la irresponsabilidad de afirmar que mis multas son ilegales. Puede ocurrir perfectamente que varias estén bien impuestas y tenga que pagarlas. Si cometí una infracción legalmente demostrada y el procedimiento se hizo correctamente, debo responder.

Pero pagar no significa renunciar al derecho de saber qué se está pagando. Ahora quiero revisar cada obligación pendiente y establecer cuándo ocurrió la supuesta infracción, dónde estaba instalada la cámara, qué sistema produjo el comparendo y si aquel dispositivo tenía autorización exactamente para esa fecha.

También quiero saber cuándo fue validado el comparendo, cuándo me lo enviaron, a qué dirección, quién recibió la comunicación y qué ocurrió después. La Ley 1843 establece que, después de validar un comparendo electrónico, la autoridad debe enviar al propietario copia del comparendo y sus soportes dentro de los tres días hábiles siguientes. Cuando no puede localizarlo en la dirección registrada en el RUNT debe seguir el procedimiento de notificación correspondiente.

Eso no significa que una demora convierta mágicamente cualquier obligación en inexistente. Significa que la notificación forma parte del debido proceso y hay que revisar cómo se produjo.

Y también voy a mirar las fechas

Esta parte comenzó a interesarme especialmente. El Código establece que la acción contravencional caduca al año contado desde los hechos. Dentro de ese término debe decidirse sobre la imposición de la sanción. Después viene otra figura distinta: la prescripción.

El artículo 159 señala que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho y que ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. La norma también dice que la autoridad no debe iniciar cobro coactivo cuando ya se hayan configurado los presupuestos para declarar la prescripción.

Eso me obliga a formular una pregunta que no me había hecho con suficiente rigor: ¿Qué pasó dentro de cada uno de mis procesos durante esos años? No basta mirar el SIMIT y ver un número. Hay que mirar el expediente.

El embargo tampoco puede analizarse separado de la multa

Y esto resulta particularmente importante en mi caso. Mi problema no consiste únicamente en tener comparendos. La deuda terminó vinculada a procesos de cobro que afectaron jurídicamente el carro; por eso, revisar la multa original sin revisar el cobro coactivo sería analizar solamente media historia.

Tengo que conocer la resolución sancionatoria, su ejecutoria, el mandamiento de pago, la forma como fue notificado, las fechas de cada actuación y el acto mediante el cual se decretó cualquier medida cautelar. Es decir, voy a tener que hacer con mis propias multas lo que los periodistas hacemos con cualquier investigación:

Construir una cronología. Documento por documento. Fecha por fecha. Organismo por organismo. Y solo después de eso podré decir cuáles tengo que pagar, cuáles admiten discusión jurídica y si alguna coincide con periodos o dispositivos que hayan sido cuestionados por las autoridades.

Especialmente quiero saber si alguna pasó por Valledupar

El dato de los más de 35.000 comparendos investigados hace inevitable revisar este punto. Si alguna de mis obligaciones pendientes corresponde a Valledupar y fue producida por un sistema electrónico entre marzo de 2024 y agosto de 2025, tendré que establecer si pertenece exactamente al conjunto de dispositivos y al periodo investigado por la Superintendencia.

No voy a asumir que sí. Lo voy a comprobar. Y si no corresponde a Valledupar, tocará hacer el mismo ejercicio frente al organismo que la impuso. Porque la investigación nacional no se limita a esta ciudad.

La Corte también dijo algo que suele contarse mal

Hay otro argumento que circula frecuentemente en redes sociales: “Si la cámara no muestra quién conducía, la fotomulta no vale”. Así, en términos absolutos, no es correcto. La Corte Constitucional declaró inconstitucional que el propietario respondiera automáticamente por una infracción detectada electrónicamente simplemente por ser dueño del vehículo. La responsabilidad sancionatoria exige imputación personal y respeto por la presunción de inocencia.

Pero eso tampoco significa que todas las fotomultas desaparezcan cuando la fotografía no muestra el rostro del conductor. Existen obligaciones legales que corresponden al propietario y desarrollos posteriores de la legislación que hacen necesario estudiar cuál fue exactamente la infracción atribuida.

Otra razón para dejar de buscar fórmulas mágicas en WhatsApp y comenzar a pedir expedientes.

Tal vez mi error fue buscar primero quién me sacara del problema

En el artículo del miércoles escribí sobre el universo de abogados, tramitadores, gestores y oficinas que creció alrededor de las multas. Hoy pienso que hay una enseñanza adicional. Cuando uno está desesperado por recuperar su carro, venderlo, levantar un embargo o salir de una deuda, la primera pregunta suele ser:

—¿Cuánto me cobran por arreglar esto?

Tal vez debería ser otra:

—Muéstreme primero por qué debo esto.

Ahí cambia todo. Porque si la obligación es válida, se busca una manera razonable de pagarla, pero si está prescrita, si hubo una falla sustancial en el procedimiento, si la autoridad no tenía autorización para usar la cámara durante aquel periodo o si existe cualquier otra situación jurídicamente relevante, entonces el camino puede ser diferente.

Eso no lo resuelve un discurso político. Lo resuelven los documentos.

La buena noticia es que, finalmente, están mirando el problema completo

No quiero convertirme ahora en enemigo de todas las cámaras. Ya lo escribí esta mañana y lo repito. Si una cámara evita muertos, bienvenida. Si logra que los conductores bajen la velocidad frente a una escuela, bienvenida. Si disminuye accidentes en una intersección peligrosa, bienvenida.

Pero, entonces, muéstrenme los resultados. Muéstrenme cuántos accidentes había antes y cuántos hubo después. Muéstrenme cuántos lesionados evitó. Muéstrenme cuántas vidas salvó. Y, de paso, muéstrenme también cuántos comparendos produjo y cuánto dinero recaudó.

Porque cuando solamente conocemos la última cifra y nunca las primeras, es natural que el ciudadano comience a sospechar cuál era realmente el propósito de aquella cámara.

Elsa Noguera abrió una puerta; ahora falta ver si el Gobierno entra

Hace ocho días escribí preguntando por qué, si MinTransporte había puesto la lupa sobre las fotomultas de la Vía al Mar, no hacía lo mismo en Valledupar y el Cesar. Después Abelardo anunció una revisión nacional. Esta mañana escribió que quiere reducir el valor de las multas.

Y ahora Elsa Noguera responde que reformará el Código, revisará costos y endurecerá los requisitos de las cámaras. Parece que la discusión, finalmente, se está moviendo. Mi carro todavía no. Sigue debajo de los árboles.

Pero ahora tengo algo que hace unos días no tenía: una ruta bastante más clara para comenzar a revisar las multas que todavía lo mantienen allí. No quiero que nadie me las borre porque sí. 

Quiero saber cuáles son legales. Cuáles fueron correctamente notificadas. Cuáles fueron cobradas dentro de los términos. Qué cámaras tenían autorización. Qué autoridad hizo cada actuación. Y cuánto debo realmente después de poner todo eso sobre la mesa.

Después veremos. Porque tal vez antes de preguntarme cuánto dinero necesito para sacar mi carro de aquel lugar, debí hacerme una pregunta mucho más elemental: ¿Exactamente qué me están cobrando y por qué?

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Muchas gracias por su amable lectura; por favor, denos su opinión sobre el texto que acaba de leer. Muy amable de su parte