7 may 2025

Tutela contra sentencia que favoreció elección de Elvia Milena Sanjuán avanza en el Consejo de Estado

Por John Acosta

Mediante auto del pasado 30 de abril, el Consejo de Estado dejó claro que continúa en firme el trámite en la Sección Primera de organismo la acción de tutela interpuesta por David Sierra Daza y admitida por esa Sección el pasado 14 de marzo, en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues Sierra Daza considera que esos derechos le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, cuando con la sentencia del 27 de febrero de 2025, el Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de la demanda de nulidad del formulario E26GOB, del 9 de noviembre de 2023, por medio del cual se declaró la elección de Elvia Milena Sanjuan Dávila como gobernadora del departamento del Cesar, para el período constitucional 2024-2027.

Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar
y el abogado David Sierra Daza



Cómo va el trámite de esa tutela en el Consejo de Estado

En el auto del 30 de abril, el magistrado Oswaldo Giraldo López informó, dentro de los antecedentes, que “la profesional universitaria adscrita a la oficina jurídica del Consejo Nacional Electoral presentó escrito en el que solicitó la desvinculación de dicha entidad del presente trámite tutelar, por falta de legitimación en la causa por pasiva; que “la magistrada ponente de la providencia acusada rindió informe en el que solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, que se niegue el amparo deprecado”; que “el señor Luis Fernando Padilla Pérez, tercero vinculado al presente trámite tutelar, allegó escrito en el que presentó la siguiente solicitud probatoria: (...) • Copia de la sentencia de Radicado N°20001-23-33-000-2023- 00309-00 emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar. • Copia de la Constancia de ejecutoria de la Sentencia N°20001-23- 33-2023-00309-00 emanada de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Cesar […]”.


Qué contenían las pruebas que pedía incluir Padilla Pérez

De acuerdo al auto del consejero Giraldo López, Padilla Pérez expresó en su solictud de inclusión de pruebas que en la tutela no se mencionó “que el día 5 de agosto de 2023 en el municipio de Chimichagua departamento del Cesar tuvo lugar una reunión pública y de carácter político entre el señor Neil Cárdenas Serpa candidato al concejo de ese municipio inscrito por el Partido Alianza Verde y la señora Elvia Milena Sanjuán Dávila candidata a la gobernación del Cesar por la coalición (EL CESAR EN MARCHA) integrada por los partidos de la U, Liberal, Conservador y Cambio Radical” y “que el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad del acto de elección del señor Neil Cárdenas Serpa, en proceso bajo el Radicado N°20001-23-33-000-2023-00309-00 con ponencia de la Magistrada – María Luz Álvarez Araújo”; que “el día 1 de septiembre de 2023 en la plaza del Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar tuvo lugar una reunión de carácter público y político entre el candidato a la alcaldía de dicha ciudad el señor Miguel Antonio Morales Campo y la candidata a la gobernación del Cesar Elvia Milena Sanjuán Dávila inscrita por la coalición (EL CESAR EN MARCHA) integrada por los partidos de la U, Liberal, Conservador y Cambio Radical” y “que, en la ciudad de Valledupar, dos (Conservador y Cambio Radical) de los cuatro partidos integrantes de la coalición a la gobernación del Cesar, inscribieron candidatura propia mediante el acuerdo de coalición denominado “Arreglemos Esto” cuyo aspirante era el señor Ernesto Miguel Orozco Durán”.


Consejo de Estado niega inclusión de pruebas solicitadas

Sobre la solicitud de Luis Padilla para incluir en la tutela de David Sierra las pruebas mencionadas, el magistrado Oswaldo Giraldo dijo, en el auto, que “el despacho considera procedente denegar la solicitud de incorporación de las documentales allegadas, dado que, la acción de tutela se dirige en contra de la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada el 27 de febrero de 2025, en los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados nro. 11001 03 28 000 2023 00153 00 (principal) y 11001 03 28 000 2024 00032 00 (acumulado), por lo que la documentación que se debe tener en cuenta para resolver la solicitud de amparo es la que reposa en los mencionados expedientes; ello, por cuanto, la tutela se dirige contra una providencia judicial y los yerros endilgados se predican de aquella y de las etapas que se surtieron en el proceso, por lo que la sede constitucional no constituye una nueva oportunidad probatoria para solicitar y debatir pruebas, cuando precisamente la providencia atacada se profirió con fundamento en lo que fue objeto de debate en el proceso ordinario”.


Tutela sigue su trámite


Además de dejar claro que el auto resuelve “negar la solicitud de pruebas formulada por el señor Luis Fernando Padilla Pérez, por las razones explicadas en precedencia” y que se debe “notificar a las partes esta decisión por el medio más expedito y eficaz”, también sostiene, en su parte resolutiva, que “surtido lo anterior, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para continuar su trámite”.


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