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Elvia Milena Sanjuán Dávila, gobernadora del Cesar |
El Consejo de Estado admitió el escrito radicado el 10 de marzo de 2025, mediante el cual David Sierra Daza interpuso una acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues Sierra Daza considera que esos derechos le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, cuando con la sentencia del 27 de febrero de 2025, el Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de la demanda de nulidad del formulario E26GOB, del 9 de noviembre de 2023, por medio del cual se declaró la elección de Elvia Milena Sanjuan Dávila como gobernadora del departamento del Cesar, para el período constitucional 2024-2027.
Los procesos de nulidad electoral fueron promovidos por los abogados Luis Fernando Padilla Pérez y Sierra Daza, hoy accionante, en contra de la elección de la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila como gobernadora del departamento del Cesar para el periodo constitucional 2024-2027. Y después de que el Consejo decidiera negar la solicitud de nulidad de la elección, el abogado Padilla Pérez presentó memorial en el que solicitó copia de las dos aclaraciones de voto emitidas por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil y Omar Joaquín Barreto Suárez porque eran necesarios para la interposición del recurso de «súplica» respecto de la sentencia que negó de las pretensiones de la demanda.
Además, Luis Padilla solicitó corregir el punto cuarto de la providencia porque se observaba una exhortación realizada por la ponente, la cual consistía en advertir que contra dicha providencia no procedía ningún recurso. “Nada más contrario al espíritu de la norma y a los trámites de procesos de única instancia previstos en el artículo 149 numeral 3 del CPACA, que fue modificado por el canon 24 de la ley 2080 de 2021. Dichas providencias son pasibles de contradicción por parte de los actores a voces del artículo 246 numeral 2° de la ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 66 de la ley 2080 de 2021, normativa que se aplica integralmente con el artículo 243 numeral 2° del CPACA como en el presente caso, por ello, se requiere que la Sala se pronuncie sobre este punto de la providencia”, dijo el abogado en su solicitud
Negaron la solicitud de corrección, pero envían copias aclaración de votos
La Sala Quinta del Consejo de Estado no observó que la solicitud elevada por Padilla Pérez “corresponda a los eventos en que es procedente la corrección de providencias, dado que no se ponen de presente la existencia de errores aritméticos, omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva o que incidan en ella”; por tanto, se impuso la conclusión de negar la petición elevada por el abogado.
No obstante, se ordenó que la secretaría de la Sección Quinta diera trámite a la solicitud de copias de las aclaraciones de votos de los dos magistrados, “conforme las reglas procesales que resulten aplicables”.
Admiten Acción de Tutela de David Sierra, pero niegan suspender provisionalmente sentencia a favor de la elección de Elvia Milena
“Dado que la acción de tutela cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, será admitida. Así mismo, el despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés directo en las resultas de la acción, al señor Luis Fernando Padilla Pérez, parte demandante en el precitado proceso; a la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila, parte demandada; así como, al Consejo Nacional Electoral y a la señora Carolina Gallo Ariza, terceros intervinientes, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente tutela”, dijo la Sección Primera del Consejo de Estado al admitir la tutela interpuesta por el abogado David Sierra Daza.
“El despacho considera que no es procedente acceder a la medida cautelar solicitada” de que le “se conceda una medida provisional consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia del 27 de febrero de 2025, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela”.
La prueba (¿reina?) que el Consjeo de Estado no valoró
Lo cierto es que en la demanda inicial donde se pide la nulidad de la elecci{on de Elvia Milena Sanjuán como gobernadora del Departamento del Cesar también argumentó que Sanjuán apoyó a Maritza Villero, candidata a la Alcaldía de San Diego por el Partido Liberal, a pesar de que su partido, la U, tenía su propio candidato. Para respaldar esta afirmación, presentó un video de Facebook, pero este fue eliminado posteriormente y. por tanto, una de las razones que dio el Concejo de Estado para fallar a favor de Sanjuán fue, prercisamente, que no pudieron abrir ese video.
(En este video, David Sierra Daza explica su decisión de entutelar:)
“Hemos encontrado que el Consejo de Estado dice que no ve la prueba de Maritza Villero, pero nos extrañó mucho porque ellos tienen un mecanismo que se llama ‘auto para mejor proveer’ y si ellos no encontraban el video de ese evento, pues la Procuraduría dijo tenerlo; incluso, lo describió cuando emitió el famoso concepto aquel en donde dijo que no estaba de acuerdo con la nulidad. Ahí describió esa prueba del video de de Maritza Villero, de manera que el Consejo de Estado, con un ‘auto de mejor proveer’ podía haber accedido al video para tener mayores elementos de juicio para poder fallar y hacerlo como lo pretendíamos, que era que se declaraba la nulidad porque, la verdad, es que la doble militancia fue protuberante en todo el proceso de la campaña de la doctora Elvia Milena”, dijo el abogado Sierra Daza tan pronto se conoció la sentencia que favoreció a Sanjuán Dávila.
Sierra Daza dijo, en esa oportunidad, que es importante que se analice de mejor manera todo el acervo probatorio. "La prueba que estamos esperando que valoren adecuadamente, que es la asistencia en tarima, acompañando en un evento, la doctora Elvia Milena a Maritza Villero, en San Diego, candidata por el Partido Liberal y otros partidos, menos el de la U y el partido de la U en San Diego sí tenía candidato, que era Vieco (Camilo Alfredo Vieco Merlano). En las demás pruebas, el Consejo de Estado tiene razón en desecharlas y decir que no son elementos, pero en esta otra están todos los elementos porque está el partido de la U que tenía candidato a la Alcaldía, Elvia Milena es de la U, Maritza Villeros no es de la U e hizo un evento público en tarima donde la reconoce como su candidata”, dijo David Sierra.
¿Qué viene ahora?
Esperar los 15 días que da la ley para responder la acción de tutela. Si el Consejo de Estado falla a favor del demandante, lo más probable es que se abra nuevamente el proceso y se tenga en cuenta esa prueba que el mismo Concejo de Estado admitió en su sentencia no haber podido verla. Y, si la ven, ya los magistrado determinarán si ah{i se prueba que hubo o no doble militancia.
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