Lo peor del asunto es que, cuando el juez profirió el fallo de embargo, ya hacía más de un mes yo había llegado a un acuerdo con AV Villas, el banco demandante. Y he estado cumpliendo con el acuerdo hasta el sol de hoy, gracias a Dios. La entidad financiera, debido a la mora en que me encontraba con el pago de las cuotas pactadas, había entablado la demanda ante el juzgado correspondiente el jueves 29 de octubre de 2020, justo tres meses después de que los bancos comerciales implementaran el Plan de Ayuda al Deudor (PAD), “mecanismo que la Superintendencia Financiera estipuló con el fin de ampliar las ayudas y beneficios de los deudores del sistema afectados por la crisis económica que causó la pandemia y afectó sus finanzas”, según informó el diario La República el 3 de agosto de 2020, el día en que empezó a implementarse el PAD y que cuyos beneficios se extenderían hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; precisamente, antes de que culminara ese período de ayudas, a finales de diciembre de 2020, me acerco a las oficinas del banco a tratar de llegar a un acuerdo de pago con ellos: extrañamente, el funcionario bancario que me atendió me dijo que mejor regresara a principios de enero.
“Además de la opción de
expandir los periodos de gracia o prórrogas en los pagos, los deudores podrán
redefinir o reestructurar sus créditos sin más intereses y cuotas más bajas,
dependiendo de la afectación en sus ingresos”, continuó diciendo el mencionado
informe de La República. “Es una solución de fondo porque ayuda a que se
redefinan los créditos para que las medidas se apliquen durante el tiempo
restante de la vida del crédito. Lo que estamos permitiendo es que los créditos
tengan un mayor plazo, a la misma tasa de interés y con una cuota más baja para
que la carga financiera reconozca esta nueva situación de su ingreso”, dijo el
superintendente financiero, Jorge Castaño; para finales de diciembre, yo estaba
ignorante de esta ayuda y no le dije nada al empelado bancario que me conminó a
que regresara en enero para finiquitar el acuerdo. Así lo hice y así perdí los
beneficios.
Mi
queja ante el Defensor del Consumidor Financiero
En todo caso, ya sin los beneficios del PAD, firmé el acuerdo con AV Villas; por supuesto, hubo deshonestidad por parte del empleado del banco al no informarme sobre tales beneficios. El 12 de enero de 2021 hice la primera consignación del acuerdo; sin embargo, el 25 de enero de este mismo año elevé una queja al Defensor del Consumidor Financiero: “A finales de diciembre, me acerqué a la oficina de AV Villas en Barranquilla, hablé con el funcionario (...), quien me atendió muy amablemente. Y me dijo que regresara el 5 de enero que él me atendía (…). El 5 de enero lo llamé a las 3:16 pm y me dijo que él estaba en la oficina el 12 de enero, que en esa fecha arreglábamos todo. El 12 de enero lo llamé a las 2:02 pm y fui a su oficina”. Le dije, además, que había sido un duro golpe para mí al ver que, después de pagar mis cuotas mensuales durante 8 años, de un préstamo pactado a 15, aún le debía al Banco lo mismo que me prestó; es decir, los 8 años de pago mensuales no habían significado nada.
“Enorme injusticia, que me
tocó aceptar porque no soy abogado, ni contador; es decir, no conozco de estos
temas: apenas soy un periodista profesional ético, decente, que quiere dejarles
un patrimonio a sus hijas”, le agregué al Defensor del Consumidor Financiero. No
le mencioné lo del PAD porque aún, entonces, no conocía de esa ayuda otorgada
para los deudores. El 12 de febrero de 2021, justo cuatro días antes de que el juez
de Puerto Colombia, Atlántico, decidiera embarga mi casa, recibí la respuesta
del Defensor del Consumidor Financiero de AV Villas, en la que se lee lo
siguiente: “se estima que la respuesta otorgada por la entidad no es integral,
toda vez que no se responde de manera clara y suficiente a las inquietudes
planteadas por el quejoso”. Y agrega el Defensor: “En el evento que la entidad
no comparta el concepto emitido, el consumidor podrá acudir ante la justicia
ordinaria o la Delegatura de asuntos judiciales de la Superintendencia
Financiera de Colombia”.
Terrible
coincidencia
Supongo que, cuando AV Villas recibió copia de respuesta del Defensor del Consumidor Financiero (notablemente a favor mío y en contra del banco), fue ante el juzgado para presionar un fallo a la demanda en mi contra que ya habían interpuesto en octubre del 2020 (en plena pandemia y en plena vigencia del PAD), con el fin, vuelvo a suponer, de amedrentarme y no insistir con el caso: no de otra manera me puedo explicar la terrible coincidencia entre la respuesta del Defensor del Consumidor Financiero (12 de febrero de 2021, insisto), el informe secretarial del juzgado al Juez donde le dicen que la demanda “se encuentra debidamente radicada y pendiente de admisión” (16 de febrero de 2021) y la resolución del juez en donde decreta “el embargo del bien Inmueble Hipotecario” y “Una vez se allegue la inscripción del embargo del bien inmueble descrito en el numeral anterior, se ordenará su SECUESTRO” (en la misma fecha del informe secretarial: 16 de febrero de 2021). Aclaro que las mayúsculas sostenidas de la palabra “secuestro” no son mías: fue tomada literalmente de la resolución.
Por supuesto, respondí al
decreto de embargo en los plazos previstos: el 25 de febrero de 2021. Y, con
toda la base probatoria que le aporté, le solicité la suspensión inmediata del
embargo y hacer justicia frente a AV Villas, en relación con el PAD; mientras
tanto, he seguido pagando las cuotas del acuerdo de pago, con el esfuerzo que
significa ser asalariado de una empresa en recuperación financiera, cuyo
desfalco económico por parte de una mala administración fue la causante de la desgracia monetaria que me llevó a esta situación.
El indestructible poder de los bancos en Colombia
Soy consiente del enorme poder
que tiene el sector financiero en Colombia; incluso, para ganar batallas
jurídicas a inermes clientes. Me ha tocado enfrentar a colosos empresariales
(hasta multinacionales): El porqué devolví mi tarjeta de crédito Olímpica, Ya no sigo con Tigo, Liberty Seguros me ha "bailado el indio" por ocho meses, ¿Por qué las autoridades de Puerto Colombia no obligan a la constructora Grama a cumplir sus compromisos en Villa Campestre?, Señora Mineducación: ¿debe continuar la Sala General en Uniautónoma?, La Fiscalía General no mete a la cárcel a los culpables del robo a Uniautónoma, ¿La pedantería de Fuad Char ha sido doblegada en Barranquilla?
Y les he ganado con la fuerza de mis
argumentos: El porqué seguí con mi tarjeta de crédito Olímpica Tigo me cumplió, Liberty Seguros fue consecuente con mi caso, Vecinos, felices porque Grama Construcciones inició trabajos de pavimentación en sector que faltaba de Villa Campestre, Gracias, Mineducación, por despejar horizonte de progreso a Uniautónoma, Fiscalía ante Uniautónoma: ¡por fin, San Juan agachó el dedo!, De cómo los clientes de almacenes Olímpica vieron el triunfo de Uniautónoma en los televisores de este supermercado
En cambio, tuve una pela similar a la de AV Villas con Bancoomeva, también porque llevaron a un juez barranquillero a decretar el embargo de mi carro, después de que ya yo había terminado de pagarles la totalidad de la deuda. Había tenido una mora en el pago de las cuotas por las mismas razones por la que tuve en AV Villas: el desangre financiero de la empresa donde trabajo. Y, después de una batalla tenaz que narré en seis artículos, desistí de la lucha ante las artimañas dilatorias del banco.
¿Pasará lo mismo frente a AV Villas? Esperemos la nueva resolución del juez de Puerto Colombia.
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