Por John Acosta
César Jaraba y Luis Alberto Olmos Mier se conocieron en Barrancabermeja, donde coincidieron por razones de la profesión que compartían: son ingenieros civiles. Se hicieron grandes amigos y departían también en sus ratos libres. Como los años iban pasando, ellos previeron pasar una vejez tranquila; por eso, con el producto de los ahorros de ambos, decidieron unir esfuerzos y, entre los dos, adquirieron un predio en Girón, Santander. Era un terreno de uso industrial en el que César y Luis fincaron todas sus esperanzas para vivir de él durante lo que, se suponía, era la tranquilidad de la jubilación. Hoy, 20 años después de esa compra cargada de ilusiones, justo cuando los dos sobrepasaron ya, hace algún tiempo, la edad de la pensión, la justicia colombiana se empeña en amargarles la vida a este par de adultos mayores, precisamente, por la adquisición de ese lote.
Alcaldía de Girón, Santander |
Como
es obvio suponer, César y Luis presentaron acción de reparación directa contra
el
municipio de Girón y la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga -
CDMB para que se les declarara administrativamente responsables por los
perjuicios derivados de la modificación en el POT. El municipio de Girón
reaccionó y pidió la excepción de caducidad, ya que, de acuerdo a este
argumento, el término de caducidad de dos años debía contarse a partir del 2 de
agosto de 2001, fecha en la que el Alcalde de Girón expidió el POT, y no el
argumento dirigido a señalar que el conocimiento del daño tuvo lugar con
ocasión a la expedición de la certificación del 17 de febrero de 2006, en la
que la oficina asesora de planeación del municipio de Girón informó respecto de
la clasificación del uso del suelo.
Lamentablemente, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 25 de julio de 2013, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por el municipio de Girón; es decir, no aceptó el argumento de que Luis Olmos y César Jaraba se enteraron del cambio del uso del suelo cuando se los informó la Alcaldía de Girón y no cuando se expidió el decreto del POT, de cuya difusión no se ha podido demostrar que existen registros.
Y,
desde esa desafortunada decisión del Tribunal Administrativo de Santander, los
dos amigos, contrario a lo que soñaron hace 20 años de pasar una vejez
tranquila con la compra de ese lote, han tenido que vivir un auténtico calvario
para que la justicia colombiana les restablezca sus derechos vulnerados ese
fatídico 2 de agosto de 2001.
El juego de “ping pong”
del Consejo de Estado
El
Consejo de Estado, en su Sección Tercera – Subsección C, confirmó la decisión
del Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 26 de agosto
de 2019, pues, según el Consejo de Estado, la demanda se presentó
extemporáneamente el 15 de febrero de 2008. Queda claro que no se tuvo en
cuenta la certificación emitida por la Alcaldía de Girón, mediante la cual
declaraba que el POT no se publicó, y se dictó sentencia declarando la caducidad,
sin tener las pruebas suficientes para ello.
Frente a este contundente golpe recibido de quien se supone debe resguardar los derechos de los colombianos ante las malas decisiones del Estado, Luis y César no se dieron por vencidos. Convencidos de que algún día la justicia prevalecerá, elevaron una solicitud de amparo en contra de la providencia judicial. Y el mismo Consejo de Estado, en su Sección Tercera – Subsección B, consideró que “el asunto es de evidente relevancia constitucional porque se afirma la violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”.
También
considera esta misma Subsección B: “Es dable recordar que los Planes de
Ordenamiento Territorial son actos administrativos de carácter general, que se
notifican conforme lo dispuesto en el artículo 43 del CCA, esto es, que sean
publicados “en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las
autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en
el territorio donde sea competente quien expide el acto”.
Arguye,
además, que “como quiera que la vigencia y oponibilidad de dichos actos
administrativos se hace efectiva con su publicidad y no con su expedición, es
claro que debió analizarse si existía prueba o no de ello, pues revisado el
expediente se encuentra que dentro del material probatorio no se allegó prueba
de la notificación o publicación del POT de 2001, por lo que no se podía
afirmar que a partir de la adopción del mismo comenzaba a surtir efectos”. “Por
otra parte, no hay otros medios de prueba que demuestren que el accionante se
enteró antes de la respuesta del derecho de petición”.
Para la Subsección B, de la Sección Tercera, es claro que “la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico al realizar una afirmación sin un sustento probatorio de la publicación del Decreto 237 del 2 de agosto de 2001 en el Diario Oficial, más aún cuando en la apelación dentro del proceso ordinario se señaló tal irregularidad por parte de la Alcaldía y se aclaró que esa era la razón por la cual solo conocieron de lo dispuesto en el POT hasta el 17 de febrero de 2006, cuando se informó el cambio de uso de suelo al accionante”.
Por
todo lo anterior, el Consejo de Estado, en su Sección Tercera – Subsección B,
dejó sin efectos la sentencia de 26 de agosto de 2019 proferida por el Consejo
de Estado – Sección Tercera – Subsección C.
La
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
solicitó que se revoque el amparo constitucional concedido, “por cuanto no
existe la violación o amenaza a los derechos fundamentales aducidos por el
tutelante”. El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, decide “Confirmar la
sentencia del 3 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección
Tercera, Subsección B, objeto de impugnación”.
Atraviesan otro palo en la
rueda de la justicia
Cuando
Luis Olmos y César Jaraba creyeron que, por fin, se les había hecho justicia y
que, por tanto, podrían, ahora sí, disfrutar de su merecida jubilación, el
Consejo de Estado, a través de su Sección Tercera, Subsección C, les volvió a
amargar la vida a estos dos adultos mayores. El consejero ponente Guillermo
Sánchez Luque, en sentencia fechada el 18 de diciembre de 2020, determinó que “la
acción de reparación directa no es la vía procesal adecuada si no se obtiene
antes la anulación del mismo porque continuaría produciendo efectos jurídicos”;
es decir que, para Sánchez Luque, Luis y César debieron “demandar el acto
administrativo producto de la respuesta negativa o del silencio de la
Administración frente a una solicitud. En ese sentido, no hay lugar a reclamar
directamente ante la jurisdicción un derecho, cuando no se ha reclamado
previamente ante la Administración”.
Entonces, Guillermo Sánchez Luque decidió ordenar que se modificara la sentencia del 25 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispuso declarar “probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, DECLÁRASE inhibida para conocer de la demanda de reparación directa”.
Obviamente,
esta decisión deja muchas dudas; por ejemplo, ¿por qué el magistrado Sánchez
Luque, en su providencia del 26 de agosto de 2019, había estado de acuerdo con
el Tribunal Administrativo de Santander, en el sentido de que la demanda se
había presentado en forma extemporánea, y, cuando este concepto fue vencido en
derecho, cambia, súbitamente, y se rebusca otro argumento jurídicamente inválido,
el de que, la acción de trámite de la demanda es una nulidad y restablecimiento
del derecho y no una reparación directa, para no permitir que se les pague a
los dos ingenieros el enorme perjuicio que les causó la Alcaldía de Girón?
¿Cuál
es el motivo por el cual el magistrado Guillermo Sánchez Luque desacató la
orden del Consejo de Estado, Sección Cuarta, juez de tutela de segunda
instancia confirmada, la cual decidió que, en el término de 20 días, se
“profiera una decisión de reemplazo que se ajuste a lo dispuesto en la parte
motiva”? ¿Por qué el Magistrado Ponente no tuvo en cuenta ni una sola de las
consideraciones de la sentencia, ni las del juez de tutela de primera
instancia, ni las del juez de tutela de segunda instancia, siendo que, esas
consideraciones del juez de tutela de primera instancia, fueron avaladas en su
totalidad por el juez de tutela de segunda instancia?
Es
claro que, si los jueces de primera y segunda instancia no hicieron objeción
jurídica alguna acerca de que la acción asumida en la demanda de Luis Olmos y
César Jaraba, la de reparación directa, es correcta, es porque, efectivamente, es
la correcta.
La
única opción que les queda a Luis Olmos y a César Jaraba es acudir a la
Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que esta corporación
les haga, por fin, justicia. Ya los dos adultos mayores, con el peso de sus
canas y la convicción de que la razón les asiste, se dirigieron a esta entidad.
Ojalá los honorables representantes que hacen parte de esta Comisión tomen en
serio su trabajo y defiendan, como deben, al pueblo que los elige mediante el
voto popular. En la próxima entrega nos referiremos, con más detalles, a esta
nueva instancia.
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