31 ene 2022

El calvario de dos adultos mayores con Consejo de Estado para lograr justicia ante grave atropello de alcaldía de Girón, Santander (1ra parte)

 


Por John Acosta

César Jaraba y Luis Alberto Olmos Mier se conocieron en Barrancabermeja, donde coincidieron por razones de la profesión que compartían: son ingenieros civiles. Se hicieron grandes amigos y departían también en sus ratos libres. Como los años iban pasando, ellos previeron pasar una vejez tranquila; por eso, con el producto de los ahorros de ambos, decidieron unir esfuerzos y, entre los dos, adquirieron un predio en Girón, Santander. Era un terreno de uso industrial en el que César y Luis fincaron todas sus esperanzas para vivir de él durante lo que, se suponía, era la tranquilidad de la jubilación. Hoy, 20 años después de esa compra cargada de ilusiones, justo cuando los dos sobrepasaron ya, hace algún tiempo, la edad de la pensión, la justicia colombiana se empeña en amargarles la vida a este par de adultos mayores, precisamente, por la adquisición de ese lote.

Alcaldía de Girón, Santander
Resulta que, mediante Decreto 237 del 2 de agosto de 2001, la Alcaldía de Girón expidió el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y, con tan mala suerte para los ingenieros César Jaraba y Luis Olmos, modificó el uso del suelo del predio que los dos amigos habían comprado ese mismo año: lo cambió de industrial a residencial y forestal; por supuesto, esta determinación arbitraria (pues se tomó sin que se surtiera la etapa de consulta previa ni se reconociera indemnización por el cambio del uso del suelo del que fue objeto el lote) generó la depreciación del inmueble y la imposibilidad de enajenación.

Como es obvio suponer, César y Luis presentaron acción de reparación directa contra el
municipio de Girón y la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB para que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios derivados de la modificación en el POT. El municipio de Girón reaccionó y pidió la excepción de caducidad, ya que, de acuerdo a este argumento, el término de caducidad de dos años debía contarse a partir del 2 de agosto de 2001, fecha en la que el Alcalde de Girón expidió el POT, y no el argumento dirigido a señalar que el conocimiento del daño tuvo lugar con ocasión a la expedición de la certificación del 17 de febrero de 2006, en la que la oficina asesora de planeación del municipio de Girón informó respecto de la clasificación del uso del suelo.


Lamentablemente, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 25 de julio de 2013, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por el municipio de Girón; es decir, no aceptó el argumento de que Luis Olmos y César Jaraba se enteraron del cambio del uso del suelo cuando se los informó la Alcaldía de Girón y no cuando se expidió el decreto del POT, de cuya difusión no se ha podido demostrar que existen registros.

Y, desde esa desafortunada decisión del Tribunal Administrativo de Santander, los dos amigos, contrario a lo que soñaron hace 20 años de pasar una vejez tranquila con la compra de ese lote, han tenido que vivir un auténtico calvario para que la justicia colombiana les restablezca sus derechos vulnerados ese fatídico 2 de agosto de 2001.

El juego de “ping pong” del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su Sección Tercera – Subsección C, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 26 de agosto de 2019, pues, según el Consejo de Estado, la demanda se presentó extemporáneamente el 15 de febrero de 2008. Queda claro que no se tuvo en cuenta la certificación emitida por la Alcaldía de Girón, mediante la cual declaraba que el POT no se publicó, y se dictó sentencia declarando la caducidad, sin tener las pruebas suficientes para ello.

Frente a este contundente golpe recibido de quien se supone debe resguardar los derechos de los colombianos ante las malas decisiones del Estado, Luis y César no se dieron por vencidos. Convencidos de que algún día la justicia prevalecerá, elevaron una solicitud de amparo en contra de la providencia judicial. Y el mismo Consejo de Estado, en su Sección Tercera – Subsección B, consideró que “el asunto es de evidente relevancia constitucional porque se afirma la violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”.

También considera esta misma Subsección B: “Es dable recordar que los Planes de Ordenamiento Territorial son actos administrativos de carácter general, que se notifican conforme lo dispuesto en el artículo 43 del CCA, esto es, que sean publicados “en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto”.

Arguye, además, que “como quiera que la vigencia y oponibilidad de dichos actos administrativos se hace efectiva con su publicidad y no con su expedición, es claro que debió analizarse si existía prueba o no de ello, pues revisado el expediente se encuentra que dentro del material probatorio no se allegó prueba de la notificación o publicación del POT de 2001, por lo que no se podía afirmar que a partir de la adopción del mismo comenzaba a surtir efectos”. “Por otra parte, no hay otros medios de prueba que demuestren que el accionante se enteró antes de la respuesta del derecho de petición”.


Para la Subsección B, de la Sección Tercera, es claro que “la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico al realizar una afirmación sin un sustento probatorio de la publicación del Decreto 237 del 2 de agosto de 2001 en el Diario Oficial, más aún cuando en la apelación dentro del proceso ordinario se señaló tal irregularidad por parte de la Alcaldía y se aclaró que esa era la razón por la cual solo conocieron de lo dispuesto en el POT hasta el 17 de febrero de 2006, cuando se informó el cambio de uso de suelo al accionante”.

Por todo lo anterior, el Consejo de Estado, en su Sección Tercera – Subsección B, dejó sin efectos la sentencia de 26 de agosto de 2019 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C.

La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga solicitó que se revoque el amparo constitucional concedido, “por cuanto no existe la violación o amenaza a los derechos fundamentales aducidos por el tutelante”. El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, decide “Confirmar la sentencia del 3 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, objeto de impugnación”.

Atraviesan otro palo en la rueda de la justicia

Cuando Luis Olmos y César Jaraba creyeron que, por fin, se les había hecho justicia y que, por tanto, podrían, ahora sí, disfrutar de su merecida jubilación, el Consejo de Estado, a través de su Sección Tercera, Subsección C, les volvió a amargar la vida a estos dos adultos mayores. El consejero ponente Guillermo Sánchez Luque, en sentencia fechada el 18 de diciembre de 2020, determinó que “la acción de reparación directa no es la vía procesal adecuada si no se obtiene antes la anulación del mismo porque continuaría produciendo efectos jurídicos”; es decir que, para Sánchez Luque, Luis y César debieron “demandar el acto administrativo producto de la respuesta negativa o del silencio de la Administración frente a una solicitud. En ese sentido, no hay lugar a reclamar directamente ante la jurisdicción un derecho, cuando no se ha reclamado previamente ante la Administración”.

Entonces, Guillermo Sánchez Luque decidió ordenar que se modificara la sentencia del 25 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispuso declarar “probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, DECLÁRASE inhibida para conocer de la demanda de reparación directa”.

Obviamente, esta decisión deja muchas dudas; por ejemplo, ¿por qué el magistrado Sánchez Luque, en su providencia del 26 de agosto de 2019, había estado de acuerdo con el Tribunal Administrativo de Santander, en el sentido de que la demanda se había presentado en forma extemporánea, y, cuando este concepto fue vencido en derecho, cambia, súbitamente, y se rebusca otro argumento jurídicamente inválido, el de que, la acción de trámite de la demanda es una nulidad y restablecimiento del derecho y no una reparación directa, para no permitir que se les pague a los dos ingenieros el enorme perjuicio que les causó la Alcaldía de Girón?

¿Cuál es el motivo por el cual el magistrado Guillermo Sánchez Luque desacató la orden del Consejo de Estado, Sección Cuarta, juez de tutela de segunda instancia confirmada, la cual decidió que, en el término de 20 días, se “profiera una decisión de reemplazo que se ajuste a lo dispuesto en la parte motiva”? ¿Por qué el Magistrado Ponente no tuvo en cuenta ni una sola de las consideraciones de la sentencia, ni las del juez de tutela de primera instancia, ni las del juez de tutela de segunda instancia, siendo que, esas consideraciones del juez de tutela de primera instancia, fueron avaladas en su totalidad por el juez de tutela de segunda instancia?

Es claro que, si los jueces de primera y segunda instancia no hicieron objeción jurídica alguna acerca de que la acción asumida en la demanda de Luis Olmos y César Jaraba, la de reparación directa, es correcta, es porque, efectivamente, es la correcta.

La única opción que les queda a Luis Olmos y a César Jaraba es acudir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que esta corporación les haga, por fin, justicia. Ya los dos adultos mayores, con el peso de sus canas y la convicción de que la razón les asiste, se dirigieron a esta entidad. Ojalá los honorables representantes que hacen parte de esta Comisión tomen en serio su trabajo y defiendan, como deben, al pueblo que los elige mediante el voto popular. En la próxima entrega nos referiremos, con más detalles, a esta nueva instancia.

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