El profesor Arturo Barros Ortegón habla sobre la ética en la investigación |
“El propósito de un Comité
de Ética de Investigación (CEI), al
evaluar un protocolo de investigación, es proteger a todos los sujetos
participantes de la investigación en su dignidad, derechos y bienestar. Y
también protege a: Investigadores, Instituciones y Sociedad”, expresó el
docente Arturo Barros Ortegón, profesor del Departamento de Humanidades, de la
Universidad Autónoma del Caribe, durante la conferencia Aspectos Éticos de la
Investigación, organizada por la Vicerrectoría de Investigación, de este
importante ente de estudios superiores.
El profesor Arturo aclaró
que antes de someter la aprobación de un proyecto al CEI, debe obtener,
primero, la aprobación del Comité Científico-Metodológico. Barros Ortegón
admitió que en Colombia no se ha adelantado mucho en normas éticas de investigación.
“Apenas se aprobó la Resolución 8430 de 1993, que tiene que ver con la
investigación en salud”, dijo.
Destacó el Artículo 6 de esa
resolución, el cual establece que la investigación que se realice en seres humanos
se deberá desarrollar conforme a los siguientes criterios: La investigación se
llevará a cabo cuando se obtenga la autorización: del representante legal de la
institución investigadora; de la institución donde se realice la investigación;
el consentimiento informado de los participantes; y la aprobación del proyecto
por parte del Comité de Ética en Investigación de la institución.
Primero
la vida y la dignidad
Barros Ortegón fue enfático
en afirmar que un principio fundamental de la investigación que involucra
sujetos humanos es “respetar la dignidad y la vida de todas las personas. Las metas de la investigación, si bien son
importantes, nunca deben pasar por encima de la salud, el bienestar, el cuidado
y la seguridad de los participantes en la investigación, ya sean como
individuos o como comunidades”.
Arturo Barros Ortegón es el
Presidente del Comité de Ética de Investigación de la Universidad Autónoma del
Caribe. Pertenece, además, a varios comités de ética de investigación, tanto de
Barranquilla, como de otras partes del mundo. “Los CEI deben también tomar en
consideración el principio de justicia,
el cual exige que los beneficios y las cargas de la investigación, sean
distribuidos en forma equitativa entre todos los grupos y clases de la sociedad,
tomando en cuenta edad, género, estado económico, cultura y consideraciones
étnicas”, afirmó en su conferencia.
"Los CEI deben suministrar una evaluación ética independiente, competente y oportuna": Arturo Barros Ortegón |
Agregó otras consideraciones
sobre estos comités, contenidas en la Resolución 8430. “Los CEI deben
suministrar una evaluación ética independiente, competente y oportuna, de los
proyectos propuestos antes de su inicio. Y asegurar el seguimiento de aquellos
proyectos en desarrollo, que ya fueron aprobados. Los CEI son responsables de
actuar en el mejor interés de los
sujetos, actuales y potenciales de la investigación y de las comunidades
involucradas. Los CEI deben actuar con la debida diligencia en la prevención de
riesgos que puedan ocasionar potenciales daños de diversa índole a los sujetos
y a las comunidades objeto de investigación.
Se entiende por riesgo toda
probabilidad de sufrir un daño ocasionado como consecuencia inmediata o tardía
del proyecto de investigación. (Físico, social, económico, psicologico,etc)
Proyectos
de investigación, objetos de evaluación ética
Los siguientes son proyectos
de investigación que deben ser valorados por un CEI: Proyectos que involucren
sujetos humanos como objeto de investigación; Proyectos no solo relacionados
con las ciencias de la salud , sino también con las ciencias sociales y humanas;
Investigaciones sociológicas y psicológicas que signifiquen un riesgo para la
población; Proyectos que usen datos personales y/o de comunidades, que los
puedan afectar directa o indirectamente en sus componentes bio-psico-social; Proyectos
que utilicen datos genéticos, información sensible de individuos y comunidades;
Proyectos que utilicen animales como sujetos de experimentación; Proyectos de
cualquier sector de las ciencias que causen un impacto negativo al
medioambiente y ponga en riesgo la vida y la salud de personas y comunidades; Proyectos
que involucren uso y liberación de Organismos Modificados Genéticamente (OMG); Proyectos
en los que participan poblaciones
especiales, en cuanto a su vulnerabilidad, su dependencia de los
investigadores, de su competencia-autonomía y del riesgo-beneficio, como por
ejemplo, menores de edad , mujeres, personas institucionalizadas (presos,
enfermos hospitalizados, ancianatos) , embarazadas, adultos mayores, etc.
(Aquí puede ver aparte de la conferencia:)
La Resolución 8430 de 1993
que regula la investigación en salud en Colombia, afirma en el artículo 10,
que los investigadores o el investigador
principal deberán identificar el tipo o tipos de riesgo a que estarán expuestos
los sujetos de investigación. “La mencionada resolución en el artículo 11 clasifica los riesgos en
las siguientes categorías: Investigación sin riesgo, Investigación con riesgo
mínimo, Investigación con riesgo mayor que el mínimo”, agregó.
Por
qué es necesaria una revisión ética de los protocolos de investigación
De acuerdo a Arturo Barros,
las razones son varias: Porque los sujetos de investigación tienen derechos que
deber ser protegidos. Porque a veces los requerimientos de la ciencia
riñen con la ética. Porque los sujetos
de investigación son vulnerables y pueden ser dañados y usados como medios para
un fin. Porque los sujetos de investigación necesitan confiar en los
investigadores. La confianza es la base de la Investigación médica ética.
Arturo Barros Ortegón dio
unos puntos clave que deben tener los CEI para salvaguardar los derechos de los
sujetos de investigación: Evaluar los aspectos éticos y científicos del
protocolo de investigación. Evaluar la competencia del equipo de investigadores
(Hoja de vida). Evaluar el reclutamiento y selección equitativa de los sujetos
de investigación. Evaluar el Consentimiento Informado escrito. Evaluar la
libertad de participación y tipos de
incentivos. Asegurar la compensación por daños cuando el riesgo es mayor
que el mínimo. Evaluar el Riesgo/Beneficio. Asegurar que tenga el mérito
científico y valor social. Asegurar la confidencialidad y privacidad de los
datos de los sujetos de investigación. Presentación del informe veraz de los
resultados siguiendo la Declaración de Singapur sobre la Integridad Científica.
Protección especial de la población vulnerable con autonomía disminuida: Niños,
prisioneros, mujeres en gestación, discapacitados mentales, desventajas económicas
y educativas, estudiantes, empleados, con enfermedades mortales,
etc. Verificar el tipo de riesgo: Sin riesgo, Con riesgo mínimo, Con riesgo
mayor que el mínimo. Revisar que en los criterios de exclusión se usen para
garantizar la seguridad-integridad de
los sujetos de investigación.
Consideraciones
éticas en el protocolo de investigación
Barros Ortegón recomendó que
al redactar las Consideraciones Éticas o Aspectos Éticos de la investigación, deben
tener en cuenta la normatividad Internacional y nacional sobre investigación. “Por
ejemplo: Internacionalmente, están la Declaración de Helsinki del año 2013, el Informe
Belmont, las Pautas CIOMS, la Conferencia Internacional de Armonización, la Declaración
de Singapur; nacionalmente, están la Resolución 8430 de 1993, la Resolución
2378 de 2008”.
"A veces, los requerimientos de la ciencia riñen con la ética": Arturo Barros. |
Además, en la redacción de
las C.E. se citan brevemente aquellas partes de la normatividad con la cual los
investigadores se comprometen, especialmente, según el tipo de investigación.
Por ejemplo: si hacen investigación con órganos, tejidos, productos de
cadáveres, deben citar parte de la Res. 8430/93 en su capítulo VI del título
II. Si la investigación es considerada de Riesgo mayor que el mínimo, deben
citar el Principio de Proporcionalidad entre riesgos predecibles y Beneficios
posibles. Si la investigación se hace con mujeres en edad fértil, en gestación,
etc. Ver Res. 8430 Capitulo IV.
En el caso de investigar con animales, el profesor
del Departamento de Humanidades de la Universidad Autónoma del Caribe dijo que
se deben tener en cuenta en la Res. 8430, el Capítulo V Titulo II sobre Investigación Biomédica con animales,
lo mismo que la Ley 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los animales (sobre todo, el Capítulo VI
sobre el Uso de animales vivos en experimentos e investigación), la Ley 1074 de
2016 Protección contra el sufrimiento y el dolor y la Declaración de Hong Kong
de la Asociación Médica Mundial A.M.M sobre el uso de animales en la
Investigación Biomédica.
(Aquí puede ver otro aparte de la conferencia:)
Por último, Arturo Barros
Ortegón expuso los Principios básicos de la ética de la investigación, que son:
Aprobación del comité de revisión ética, Mérito científico, Valor social, Confidencialidad,
Riesgos y beneficios, Consentimiento informado, Conflictos de funciones, Informe veraz de los resultados y Denuncia.
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